HomeBlogsObligaciones fiscalesSanción mínima: qué es y cuándo se aplica

EMPRESARIO | 4 MINUTOS DE LECTURA

Sanción mínima: qué es y cuándo se aplica

sanción mínima

Cada año, el Gobierno colombiano define las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes. Para asegurar su cumplimiento, la ley contempla distintas sanciones que solo se aplican cuando se incurre en infracciones específicas, como presentar declaraciones fuera de plazo.

Dentro de estas sanciones se encuentra la sanción mínima, que no se impone por cualquier error, sino únicamente en los casos expresamente señalados por la norma. Este valor corresponde a un monto mínimo legal, fijado en el Estatuto Tributario (ET) y actualizado anualmente con base en la UVT vigente.

A continuación, te explicamos qué es, en qué casos específicos aplica y cuáles son sus principales efectos. ¡Comencemos!

¿Qué es la sanción mínima?

Es el valor mínimo, definido por la ley, que un contribuyente debe liquidar y pagar únicamente cuando incurre en una infracción sancionable prevista en la norma. Este monto está establecido en el ET y se actualiza cada año con base en la UVT (Unidad de Valor Tributario) fijada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para 2026, la sanción mínima equivale a $524.000, correspondiente a 10 UVT.

Por eso, al presentar tus obligaciones tributarias, es clave verificar que la información sea correcta y completa. Un adecuado cumplimiento del procedimiento ayuda a evitar sanciones innecesarias y, cuando exista una infracción sancionable, garantiza que el valor aplicado sea el que realmente corresponde según la normativa vigente.

Es importante no confundir la sanción mínima con una sanción disciplinaria. La primera hace parte del régimen administrado por la DIAN, mientras que la segunda corresponde a otros ámbitos del derecho, como el laboral o el disciplinario, y obedece a reglas diferentes.

¿Cuándo aplica la sanción mínima?

La administración tributaria contempla distintos tipos de sanciones para los contribuyentes que incumplen o cumplen de forma incorrecta sus obligaciones tributarias, entre ellas:

  • Sanción por extemporaneidad (5% por cada mes o fracción de mes de retraso)
  • Sanción por no declarar
  • Sanción por inexactitud
  • Sanción por corrección
  • Sanción por no enviar información

¿Cómo funciona en la práctica? Si al liquidar cualquiera de estas sanciones, el resultado es inferior a 10 UVT, deberás ajustar el valor y pagar el monto mínimo legal. Para el año 2026, la sanción mínima es de $524.000 (calculada con una Unidad de Valor Tributario de $52.374).

Es importante recordar que la aplicación de la sanción mínima no depende del régimen tributario del contribuyente (ya sea ordinario o especial), sino del tipo de infracción cometida y de las reglas específicas definidas en el ET para cada sanción.

Importante: Ten en cuenta que la sanción mínima no está sujeta a fechas específicas para su liquidación. Se genera cuando se presenta una declaración tributaria fuera del plazo establecido o se comete una infracción tributaria, y el valor calculado de la sanción es inferior a 10 UVT.

¿Cuál es el valor de la sanción mínima en Colombia en 2026?

De acuerdo con el ET, la sanción mínima equivale a 10 UVT. Dado que el valor de la UVT se ajusta anualmente, el monto de la sanción también varía para reflejar la realidad económica de cada periodo. Para 2026, la sanción mínima es de $524.000.

A continuación, presentamos el histórico para que visualices su evolución:

Año Valor
2026 $524.000
2025 $498.000
2024 $471.000
2023 $424.000
2022 $380.000
2021 $363.000
2020 $356.000
2019 $343.000
2018 $332.000
2017 $318.590
2016 $297.530
2015 $282.790
2014 $274.850

Ten en cuenta que el monto a pagar debe ser el vigente al momento de la liquidación. Por ejemplo, si presentas hoy una declaración de 2023 que estaba pendiente, el valor de la sanción mínima que debes aplicar es el de 2026 y no el de aquel año.

¿Cómo se determina el valor del UVT?

La UVT es la medida utilizada por la DIAN en Colombia para estandarizar el cálculo de impuestos, sanciones, multas y demás obligaciones tributarias.

El valor de la UVT se actualiza anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario.

De esta manera, la DIAN fija cada año el nuevo valor de la UVT mediante resolución. Para los años 2025 y 2026, los valores de la UVT quedaron establecidos de la siguiente manera:

¿Cuándo no aplica la sanción mínima?

El artículo 639 del ET establece excepciones específicas a la aplicación de la sanción mínima. Los casos más comunes son:

Intereses moratorios

Los intereses de mora se generan cuando el impuesto no se paga dentro de los plazos establecidos por el Gobierno. De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario, estos intereses se liquidan por cada día de retraso.

En este caso no aplica la sanción mínima, ya que los intereses se calculan con base en una tasa diaria definida legalmente, conforme al artículo 635 del ET, y no como una sanción independiente sujeta a un valor mínimo.

No inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT)

Si te encuentras obligado a inscribirte en el RUT y no lo hiciste, la DIAN impone sanciones contenidas en el artículo 658-3 del ET:

  • Si tienes un establecimiento, sede, local, negocio u oficina: cierre de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Si no cuentas con ningún establecimiento, pagarás una multa de 1 UVT por cada día que transcurra sin realizar la inscripción.

No actualizar el RUT

La falta de actualización de la información del RUT también tiene sanciones específicas, según el artículo 658-3 del Estatuto Tributario:

  • Multa de 1 UVT por cada día de no actualizar la información.
  • Multa de 2 UVT por cada día sin actualizar la información; aplica cuando la actualización debe realizarse a tu actividad económica o dirección.

En conclusión, la sanción mínima solo se aplica cuando la ley lo permite y cuando el cálculo de la sanción correspondiente resulta inferior a dicho valor. Por eso, conocer el procedimiento aplicable, revisar el tipo de infracción y la norma aplicable son medidas clave para liquidar correctamente las sanciones, reducir el riesgo de sanciones o pagos indebidos.

Al Régimen Simple lo rigen los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario; por tanto, la sanción mínima no se aplica a este régimen, ya que cuenta con tarifas que pueden ser más bajas que la sanción mínima.

Como ves, un error en la presentación o el pago de tus obligaciones puede generar costos adicionales. Por eso, revisa bien la información y los datos de tus impuestos para evitar el pago de la sanción mínima.

Al régimen SIMPLE lo rigen los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario, por tanto, la sanción mínima no se aplica a este régimen ya que cuenta con tarifas que pueden ser más bajas que la sanción mínima. Como ves, un pequeño error en la presentación de tus obligaciones tributarias puede ser costoso, así que revisa muy bien la información y los datos que presentes para evitar el pago de la sanción mínima.

Loading...

Conéctate con nosotros en las redes sociales

Escrito por:

Lizeth Restrepo

Comunicadora

Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.

Logo¿Como te podemos ayudar?