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La Retención en la Fuente (Retefuente) es un mecanismo que le asegura al Estado colombiano el recaudo oportuno y un flujo constante de recursos. Gracias a este instrumento, los contribuyentes realizan sus pagos de forma gradual, permitiendo a la DIAN recibir los fondos de manera progresiva.
En este artículo, te explicamos en detalle qué es la Retefuente, quiénes participan en su proceso, te presentaremos la tabla actualizada con los porcentajes a cobrar y te informaremos sobre los plazos para su declaración y pago. ¡Prepárate para entenderlo todo!
Primero, es fundamental aclarar que la Retención en la Fuente no es un impuesto en sí misma, sino un mecanismo que permite al Estado recaudar anticipadamente tributos como el IVA, el ICA o el Impuesto sobre la Renta.
Se le denomina “Retefuente” porque el porcentaje correspondiente se cobra en el momento en que un contribuyente hace el pago por un bien o servicio. Este recaudo anticipado es crucial, ya que sin él, el gobierno tendría que esperar, en algunos casos, hasta un año para que ciertos impuestos ingresen a las finanzas del Estado, asegurando así un flujo de recursos constante y oportuno.
Como lo explica el artículo 367 del Estatuto Tributario:
“La Retención en la Fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.
El recaudo anticipado por parte del gobierno nacional aplica para tributos como:
Comúnmente, la recaudación anticipada del IVA se conoce como ReteIVA, y la del ICA, como ReteICA.
Como mencionamos, la Retención en la Fuente se hace en el momento en que se realiza el pago por un bien o servicio. La persona (natural o jurídica) que efectúa dicho pago es la responsable de aplicar y recaudar el porcentaje de retención correspondiente, de acuerdo con las tarifas establecidas. A este responsable se le conoce como agente de retención.
El agente de retención tiene la obligación de declarar y pagar los valores retenidos al Estado en las fechas estipuladas por la DIAN. Adicionalmente, debe notificar a la persona o entidad a quien se le practicó la retención el valor exacto de la misma, mediante un certificado.
Según el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención:
En cuanto a las personales naturales, pueden actuar como agentes retenedores cuando se desempeñen como comerciantes y su patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior sean superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000 para 2024).
Personas naturales y jurídicas obligadas a pagar y declarar impuestos. Tienen derecho a que el agente de retención les entregue un certificado, que sirve como soporte al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias; este papel garantiza que hicieron el respectivo anticipo de sus impuestos.
Para que no se te escape ningún plazo, estas son las fechas para la declaración mensual de la Retención en la Fuente, según lo fijado en el Calendario Tributario de la DIAN.
El origen de la retención puede ser una compra o la prestación de un servicio. De acuerdo con el concepto de retención, se aplica una base y tarifa diferente.
Es el valor sobre el cual se aplica la retención. Por ejemplo, en el caso de una compra, es el monto que paga el sujeto pasivo por un producto o servicio. Cabe aclarar que hay casos en los cuales a la base se le restan ciertos conceptos y por eso dicha base es inferior al valor pagado por el comprador.
Es el porcentaje de retención en la fuente que se le aplica a la base y que determina el valor total que debe retenerse. Esta tarifa cambia de acuerdo con el concepto y los valores establecidos por la legislación tributaria en la tabla de retención en la fuente.
Se produce cuando el mismo sujeto pasivo es quien se aplica la Retención en la Fuente. Es decir, aquí no existe un agente retenedor externo. Un ejemplo común de autorretenedores son las grandes cadenas de supermercados.
La autorretención más común es la que se aplica en el Impuesto a la Renta; la Resolución 5707 de agosto 5 de 2019 explica quiénes pueden actuar como autorretenedores de dicho tributo.
Según el artículo 369 del Estatuto Tributario, la Retención en la Fuente no se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta realizados a los no contribuyentes declarantes y no declarantes, mencionados en los artículos 22 y 23 del mismo Estatuto. Entre estos no contribuyentes se encuentran:
Tampoco se aplica ningún porcentaje de Retención en la Fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que, de acuerdo con disposiciones especiales, estén exentos en cabeza del beneficiario. También se exoneran las operaciones en cuenta a las que ya se les aplica retención por otros conceptos.
Ahora que ya tienes claros todos los aspectos relacionados con la Retefuente y conoces la tabla de Retención en la Fuente para 2025, es momento de consultar y tener presentes las fechas en que debes declarar. Así evitas sanciones y contribuyes con el buen funcionamiento del sistema tributario colombiano.
Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
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