Productos y Funcionalidades
Productos y Funcionalidades

¡Atención! La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en diciembre de 2025 el Calendario Tributario 2026, donde se establecen los plazos para presentar y pagar los principales impuestos nacionales, de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023.
Si todavía estás revisando fechas o quieres asegurarte de no dejar nada por fuera, te invitamos a consultar nuestro Calendario Tributario Colombia 2026. Aquí encontrarás, de forma clara y práctica, quiénes están obligados, las fechas clave según el tipo de impuesto y contribuyente, y otros puntos importantes para que puedas planearte mejor y cumplir sin contratiempos.
Para el año gravable 2025, la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta se realizan en 2026, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Tributario DIAN. Estas fechas varían según el tipo de contribuyente y, en el caso de personas naturales, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o cédula.
A continuación, detallamos las fechas clave que debes marcar en tu agenda para evitar sanciones y asegurar una gestión financiera impecable:
| Contribuyente | Primera cuota | Segunda cuota | Tercera cuota |
|---|---|---|---|
| Grandes contribuyentes | Del 10 al 23 de febrero de 2026 | Del 13 al 24 de abril de 2026 | Del 10 al 24 de junio de 2026 |
| Personas jurídicas | Del 12 al 26 de mayo de 2026 | Del 9 al 23 de julio de 2026 | – |
| Personas naturales y sucesiones ilíquidas | Del 12 de agosto al 23 de octubre de 2026 | – | – |
La periodicidad del IVA depende principalmente del nivel de ingresos al cierre del año anterior y de la categoría ante la DIAN. Así se distribuyen los plazos para 2026:
A diferencia del Impuesto Sobre la Renta o del IVA, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es de carácter municipal, por lo que no hace parte del calendario nacional de la DIAN. Cada ciudad define sus propias fechas y periodicidades (mensual, bimestral o anual), según lo establecido en sus ordenanzas locales.
Por ejemplo, en Bogotá, los contribuyentes del régimen común cuyo impuesto supere un determinado tope deben declarar de forma bimestral, mientras que los demás presentan la declaración anual, generalmente en febrero.
Por esta razón, la recomendación clave es consultar siempre el calendario tributario de la Secretaría de Hacienda del municipio donde se desarrolla la actividad económica, ya que las reglas y plazos pueden variar entre ciudades y de un año a otro.
Los contribuyentes con patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.770 millones calculados con la UVT 2026) deben declarar impuesto al patrimonio en 2 cuotas del 50 %, en las siguientes fechas:
La Retención en la Fuente no es un impuesto en sí mismo, sino un recaudo anticipado. Si eres agente de retención (por el Impuesto de Renta, IVA, Impuesto de Timbre, etc.), debes declarar y pagar mensualmente las retenciones practicadas. El plazo general es entre el séptimo (7.º) y el décimo sexto (16.º) día hábil del mes siguiente al mes gravado. Conozca los vencimientos:
| Mes a declarar | Plazo máximo según el último dígito del NIT |
|---|---|
| Enero | Entre el 10 y el 23 de febrero de 2026 |
| Febrero | Entre el 10 y el 24 de marzo de 2026 |
| Marzo | Entre el 13 y el 24 de abril de 2026 |
| Abril | Entre el 12 y el 26 de mayo de 2026 |
| Mayo | Entre el 10 y el 24 de junio de 2026 |
| Junio | Entre el 9 y el 23 de julio de 2026 |
| Julio | Entre el 12 y el 26 de agosto de 2026 |
| Agosto | Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026 |
| Septiembre | Entre el 9 y el 23 de octubre de 2026 |
| Octubre | Entre el 11 y el 25 de noviembre de 2026 |
| Noviembre | Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2026 |
| Diciembre | Entre el 13 y el 26 de enero de 2027 |
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) deben cumplir con anticipos bimestrales y declaraciones anuales consolidadas, así:
Para cumplir tus obligaciones tributarias con tranquilidad, las soluciones tecnológicas de Siigo son un gran aliado. Con sistemas como Siigo Contador puedes calcular impuestos de forma automática y gestionar la información de tus clientes de manera integral: facturación, nómina, impuestos y reportes automáticos, todos autorizados por la DIAN.
Además, son 100 % en línea, fáciles de usar y te ayudan a ahorrar horas de trabajo, optimizando tus procesos para que puedas enfocarte en lo que realmente importa: asesorar mejor y hacer crecer tu negocio.
Esperamos que este recurso te haya sido de gran ayuda.
Te invitamos a seguir disfrutando de nuestro contenido en redes sociales e ingresando a nuestro blog para que conozcas más información acerca de tus obligaciones.

Escrito por Lizeth Restrepo
Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.
Conéctate con nosotros en las redes sociales