Calendario Tributario Colombia 2026

Calendario Tributario Colombia 2026

¡Atención! La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en diciembre de 2025 el Calendario Tributario 2026, donde se establecen los plazos para presentar y pagar los principales impuestos nacionales, de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023.

Si todavía estás revisando fechas o quieres asegurarte de no dejar nada por fuera, te invitamos a consultar nuestro Calendario Tributario Colombia 2026. Aquí encontrarás, de forma clara y práctica, quiénes están obligados, las fechas clave según el tipo de impuesto y contribuyente, y otros puntos importantes para que puedas planearte mejor y cumplir sin contratiempos.

¿Cuáles son los plazos de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta año gravable 2025?

Para el año gravable 2025, la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta se realizan en 2026, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Tributario DIAN. Estas fechas varían según el tipo de contribuyente y, en el caso de personas naturales, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o cédula.

A continuación, detallamos las fechas clave que debes marcar en tu agenda para evitar sanciones y asegurar una gestión financiera impecable:

Contribuyente Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota
Grandes contribuyentes Del 10 al 23 de febrero de 2026 Del 13 al 24 de abril de 2026 Del 10 al 24 de junio de 2026
Personas jurídicas Del 12 al 26 de mayo de 2026 Del 9 al 23 de julio de 2026
Personas naturales y sucesiones ilíquidas Del 12 de agosto al 23 de octubre de 2026

¿Quiénes declaran el IVA de forma bimestral, cuatrimestral o anual y en qué fechas?

La periodicidad del IVA depende principalmente del nivel de ingresos al cierre del año anterior y de la categoría ante la DIAN. Así se distribuyen los plazos para 2026:

  • Declaración del IVA y pago bimestral. Aplica para quienes tengan ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT. ($4.581.508.000) y para los Grandes Contribuyentes.
    Los vencimientos ocurren cada dos meses (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero de 2027), generalmente entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes siguiente al bimestre vencido.
  • Periodicidad cuatrimestral. Corresponde a responsables del IVA con ingresos inferiores a 92.000 UVT.
    Se declara y paga cada cuatro meses. Las fechas clave para 2026 son en mayo (primer cuatrimestre), septiembre (segundo) y enero de 2027 (tercero).
  • Declaración anual. Los contribuyentes del Régimen Simple (RST) que sean responsables de IVA presentan una única declaración anual consolidada.
    Para el año gravable 2025, esta declaración debe presentarse entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, según el último dígito del NIT.

¿Cuáles son los plazos de declaración y pago del ICA según el municipio?

A diferencia del Impuesto Sobre la Renta o del IVA, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es de carácter municipal, por lo que no hace parte del calendario nacional de la DIAN. Cada ciudad define sus propias fechas y periodicidades (mensual, bimestral o anual), según lo establecido en sus ordenanzas locales.

Por ejemplo, en Bogotá, los contribuyentes del régimen común cuyo impuesto supere un determinado tope deben declarar de forma bimestral, mientras que los demás presentan la declaración anual, generalmente en febrero.

Por esta razón, la recomendación clave es consultar siempre el calendario tributario de la Secretaría de Hacienda del municipio donde se desarrolla la actividad económica, ya que las reglas y plazos pueden variar entre ciudades y de un año a otro.

¿Cuándo se paga el Impuesto al Patrimonio del año gravable 2025?

Los contribuyentes con patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.770 millones calculados con la UVT 2026) deben declarar impuesto al patrimonio en 2 cuotas del 50 %, en las siguientes fechas:

  • 1.ª cuota (declaración y pago): entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT.
  • 2.ª cuota (pago): hasta el 14 de septiembre de 2026.

¿Cuándo se declara y paga la Retención en la Fuente en Colombia durante 2026?

La Retención en la Fuente no es un impuesto en sí mismo, sino un recaudo anticipado. Si eres agente de retención (por el Impuesto de Renta, IVA, Impuesto de Timbre, etc.), debes declarar y pagar mensualmente las retenciones practicadas. El plazo general es entre el séptimo (7.º) y el décimo sexto (16.º) día hábil del mes siguiente al mes gravado. Conozca los vencimientos:

Mes a declarar Plazo máximo según el último dígito del NIT
Enero Entre el 10 y el 23 de febrero de 2026
Febrero Entre el 10 y el 24 de marzo de 2026
Marzo Entre el 13 y el 24 de abril de 2026
Abril Entre el 12 y el 26 de mayo de 2026
Mayo Entre el 10 y el 24 de junio de 2026
Junio Entre el 9 y el 23 de julio de 2026
Julio Entre el 12 y el 26 de agosto de 2026
Agosto Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026
Septiembre Entre el 9 y el 23 de octubre de 2026
Octubre Entre el 11 y el 25 de noviembre de 2026
Noviembre Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2026
Diciembre Entre el 13 y el 26 de enero de 2027

¿Cuándo se declara y pagan los anticipos del Régimen Simple de Tributación en 2026?

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) deben cumplir con anticipos bimestrales y declaraciones anuales consolidadas, así:

  • Declaración anual consolidada del impuesto unificado: Entre el 17 y el 23 de abril de 2026, según el último dígito del NIT.
  • Declaración anual consolidada del IVA: entre el 16 y el 20 de febrero.
  • Anticipos bimestrales: Se pagan utilizando el Formulario 2593, entre el séptimo (7.º) y el décimo sexto (16.º) del día hábil del mes indicado.

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Lizeth Restrepo - autora Siigo blog

Escrito por Lizeth Restrepo
Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.

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