Impuesto al Patrimonio en Colombia: qué es, quién lo paga y cómo se liquida en 2026

Impuesto al Patrimonio en Colombia

El Impuesto al Patrimonio genera constantes dudas entre personas naturales con altos niveles de activos en Colombia. Para facilitar la organización de tu calendario, preparamos este artículo en el que conocerás los plazos para declarar, las fechas de pago en 2026, el funcionamiento y alcance de esta obligación.

¿Qué es el Impuesto al Patrimonio?

El Impuesto al Patrimonio es un tributo nacional que grava el patrimonio líquido de ciertos contribuyentes cuando supera un umbral definido por la ley.

En 2026, este impuesto aplica a las personas naturales cuyo patrimonio líquido, calculado como activos menos deudas al 1 de enero de 2026, sea igual o superior a 40.000 UVT, que corresponde a $2.094.960.000.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio 2026?

Están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio en 2026:

  • Personas naturales residentes en Colombia, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

Adicionalmente, en el artículo 292-3 de la Ley 2277 de 2022, se determina de forma expresa los contribuyentes que son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio:

  • Personas naturales no residentes con patrimonio ubicado en Colombia.
  • Sucesiones ilíquidas cuando el causante tenía patrimonio en el país.

No están obligados a pagar este impuesto en 2026:

  • Personas jurídicas declarantes de renta.
  • Inversionistas extranjeros de portafolio.
  • Fondos, patrimonios autónomos y entidades expresamente excluidas por la ley.

¿Ya conoces los nuevos topes para declarar renta? Consúltalos en nuestro artículo.

Cambios clave del Impuesto al Patrimonio: 2026 vs. 2025

Aspecto 2025 2026
Umbral Patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT.
Sujetos Personas naturales, sucesiones ilíquidas y no residentes con patrimonio en Colombia. Se mantienen los mismos sujetos obligados.
Tarifa máxima Hasta 1,5 %, aplicada de forma marginal. Hasta 5 %.
Personas jurídicas No son sujetos del Impuesto al Patrimonio. Continúan excluidas del impuesto.

Lee también: Impuesto sobre los dividendos.

¿Cómo se liquida el Impuesto al Patrimonio?

Paso 1. Determina tu patrimonio bruto

Incluye todos los bienes poseídos al 1 de enero de 2026, como inmuebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias y derechos patrimoniales.

Paso 2. Resta las deudas vigentes

Al patrimonio bruto se le restan las obligaciones financieras debidamente soportadas que estén vigentes a la misma fecha. El resultado es el patrimonio líquido, que constituye la base inicial para evaluar si se debe declarar el impuesto.

Patrimonio bruto – pasivos = patrimonio líquido

Paso 3. Aplica las exclusiones permitidas (personas naturales)

Las personas naturales pueden excluir hasta 12.000 UVT del valor patrimonial de su vivienda principal, entre otras exclusiones definidas por la ley.

Este beneficio solo aplica a la vivienda habitual y no a otros inmuebles.

Paso 4. Determina correctamente el valor de las acciones

Si el contribuyente posee acciones o cuotas de interés en sociedades, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El valor corresponde al costo fiscal, conforme al Título II del Libro 1 del Estatuto Tributario.
  • Si el costo fiscal es superior al valor intrínseco, se debe tomar este último.
  • En el caso de acciones que coticen en bolsa en Colombia o en mercados internacionales reconocidos, se utiliza el valor de cotización del mercado del año anterior a la causación del impuesto.

Paso 5. Incluye participaciones en el exterior como derechos fiduciarios

Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro, fondos de inversión u otros negocios fiduciarios en el exterior se asimilan a derechos fiduciarios.

Para su valoración, se aplican las reglas de los artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario.

Paso 6. Define quién debe declarar estos activos

Cuando existan estructuras fiduciarias en el exterior, el declarante del Impuesto al Patrimonio será:

  • El fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido, incluso si no tiene control directo sobre los activos.
  • En caso de fallecimiento, la sucesión ilíquida declarará dichos activos hasta que sean entregados a los beneficiarios.
  • Si no es posible identificar al fundador o la sucesión ya fue liquidada, deberán declarar los beneficiarios directos o indirectos, aun cuando su derecho esté sujeto a condiciones o plazo.

Paso 7. Calcula el impuesto aplicando la tarifa correspondiente

Una vez definida la base gravable, se aplica la tarifa del Impuesto al Patrimonio de forma marginal, según los rangos establecidos en la ley, para obtener el valor a pagar. A continuación, te compartimos los valores para 2026.

También te puede interesar: ¿Qué es el RUT en Colombia y para qué sirve? Todo lo que necesitas saber

Tarifas del Impuesto al Patrimonio en 2026

Rango de patrimonio líquido (en UVT) Tarifa marginal
0 – 40.000 0 %
40.001 – 70.000 0.5 %
70.001 – 120.000 1 %
120.001 – 240.000 2 %
240.001 – 2.000.000 3 %
Más de 2.000.000 5 %

Fechas y plazos para declarar y pagar en 2026

En 2026, el Impuesto al Patrimonio se paga en dos cuotas iguales:

  • Primera cuota: mayo de 2026
Último dígito del NIT 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
Declaración y pago 12 de mayo 13 de mayo 14 de mayo 15 de mayo 19 de mayo 20 de mayo 21 de mayo 22 de mayo 25 de mayo 26 de mayo
  • Segunda cuota: septiembre de 2026
Último dígito del NIT Fecha en 2026
Todos 14 de septiembre

Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT y son definidas por la DIAN.

Documentación y requisitos necesarios para la liquidación del impuesto

Según las especificaciones de la DIAN, los documentos que se requieren para liquidar el impuesto son:

  • Certificados o extractos con los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes de cada entidad financiera donde el contribuyente sea cliente.
  • Certificados de las inversiones realizadas, expedidos por las entidades donde se haya adquirido el bien o inmueble, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta del impuesto predial correspondiente al bien o bienes que posea la persona.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles.
  • Factura de compra o documento que soporte el valor o costo de la transacción del valor de adquisición de los vehículos.
  • Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como goodwill, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.

Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Sanciones asociadas al Impuesto al Patrimonio

La sanción por no declarar o declarar incorrectamente el Impuesto al Patrimonio puede ser de hasta el 100 % del mayor valor del impuesto determinado, además de intereses moratorios.

Actualizaciones y novedades relacionadas con el Impuesto al Patrimonio en Colombia

Dentro de las novedades para el Impuesto al Patrimonio, el pasado 4 de mayo de 2023, la DIAN decretó, bajo la Resolución 071, el nuevo formulario 420 para las declaraciones anuales de dicho tributo a partir de 2023 en adelante. Este formulario será utilizado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean o no residentes en el país, tanto del régimen ordinario como del SIMPLE.

¡Llegaste al final! Esperamos que ahora que sabes cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio y en qué fechas debes liquidarlo con el nuevo valor UVT, te desenredes y no des más vueltas. Te invitamos a visitar nuestro sitio web y descubrir las funcionalidades que el software para contadores independientes de Siigo Contador tiene para apalancar tus procesos, negocios y profesión. Síguenos en nuestras redes y suscríbete gratis a nuestro blog.

Lizeth Restrepo - autora Siigo blog

Escrito por Lizeth Restrep
Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.

Loading...

Conéctate con nosotros en las redes sociales