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El Impuesto al Patrimonio genera constantes dudas entre personas naturales con altos niveles de activos en Colombia. Para facilitar la organización de tu calendario, preparamos este artículo en el que conocerás los plazos para declarar, las fechas de pago en 2026, el funcionamiento y alcance de esta obligación.
El Impuesto al Patrimonio es un tributo nacional que grava el patrimonio líquido de ciertos contribuyentes cuando supera un umbral definido por la ley.
En 2026, este impuesto aplica a las personas naturales cuyo patrimonio líquido, calculado como activos menos deudas al 1 de enero de 2026, sea igual o superior a 40.000 UVT, que corresponde a $2.094.960.000.
Están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio en 2026:
Adicionalmente, en el artículo 292-3 de la Ley 2277 de 2022, se determina de forma expresa los contribuyentes que son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio:
No están obligados a pagar este impuesto en 2026:
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| Aspecto | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| Umbral | Patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. | Patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT. |
| Sujetos | Personas naturales, sucesiones ilíquidas y no residentes con patrimonio en Colombia. | Se mantienen los mismos sujetos obligados. |
| Tarifa máxima | Hasta 1,5 %, aplicada de forma marginal. | Hasta 5 %. |
| Personas jurídicas | No son sujetos del Impuesto al Patrimonio. | Continúan excluidas del impuesto. |
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Incluye todos los bienes poseídos al 1 de enero de 2026, como inmuebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias y derechos patrimoniales.
Al patrimonio bruto se le restan las obligaciones financieras debidamente soportadas que estén vigentes a la misma fecha. El resultado es el patrimonio líquido, que constituye la base inicial para evaluar si se debe declarar el impuesto.
Patrimonio bruto – pasivos = patrimonio líquido
Las personas naturales pueden excluir hasta 12.000 UVT del valor patrimonial de su vivienda principal, entre otras exclusiones definidas por la ley.
Este beneficio solo aplica a la vivienda habitual y no a otros inmuebles.
Si el contribuyente posee acciones o cuotas de interés en sociedades, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro, fondos de inversión u otros negocios fiduciarios en el exterior se asimilan a derechos fiduciarios.
Para su valoración, se aplican las reglas de los artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario.
Cuando existan estructuras fiduciarias en el exterior, el declarante del Impuesto al Patrimonio será:
Una vez definida la base gravable, se aplica la tarifa del Impuesto al Patrimonio de forma marginal, según los rangos establecidos en la ley, para obtener el valor a pagar. A continuación, te compartimos los valores para 2026.
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| Rango de patrimonio líquido (en UVT) | Tarifa marginal |
|---|---|
| 0 – 40.000 | 0 % |
| 40.001 – 70.000 | 0.5 % |
| 70.001 – 120.000 | 1 % |
| 120.001 – 240.000 | 2 % |
| 240.001 – 2.000.000 | 3 % |
| Más de 2.000.000 | 5 % |
En 2026, el Impuesto al Patrimonio se paga en dos cuotas iguales:
| Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Declaración y pago | 12 de mayo | 13 de mayo | 14 de mayo | 15 de mayo | 19 de mayo | 20 de mayo | 21 de mayo | 22 de mayo | 25 de mayo | 26 de mayo |
| Último dígito del NIT | Fecha en 2026 |
|---|---|
| Todos | 14 de septiembre |
Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT y son definidas por la DIAN.
Según las especificaciones de la DIAN, los documentos que se requieren para liquidar el impuesto son:
Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
La sanción por no declarar o declarar incorrectamente el Impuesto al Patrimonio puede ser de hasta el 100 % del mayor valor del impuesto determinado, además de intereses moratorios.
Dentro de las novedades para el Impuesto al Patrimonio, el pasado 4 de mayo de 2023, la DIAN decretó, bajo la Resolución 071, el nuevo formulario 420 para las declaraciones anuales de dicho tributo a partir de 2023 en adelante. Este formulario será utilizado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean o no residentes en el país, tanto del régimen ordinario como del SIMPLE.
¡Llegaste al final! Esperamos que ahora que sabes cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio y en qué fechas debes liquidarlo con el nuevo valor UVT, te desenredes y no des más vueltas. Te invitamos a visitar nuestro sitio web y descubrir las funcionalidades que el software para contadores independientes de Siigo Contador tiene para apalancar tus procesos, negocios y profesión. Síguenos en nuestras redes y suscríbete gratis a nuestro blog.

Escrito por Lizeth Restrep
Comunicadora y periodista con más de 7 años de experiencia en redacción estratégica, gestión de redes y CMS. Actualmente, redactora en el blog de Siigo, donde creo contenidos que inspiran y fortalecen a contadores y empresarios.
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