EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA

Para que una empresa sea sostenible y evite sanciones, es fundamental entender sus obligaciones tributarias. Uno de los impuestos que más confusión genera en Colombia es el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
Algunos empresarios piensan que es opcional, otros creen que sustituye al IVA, y muchos no tienen claro cuándo deben aplicarlo. En esta guía actualizada, te explicamos qué es, cómo funciona, quién debe declararlo en 2026 y en qué se diferencia realmente del IVA.
Es un tributo indirecto y monofásico que se aplica al consumo final de ciertos bienes y servicios específicos en Colombia.
Está regulado en los artículos 512-1 al 512-13 del Estatuto Tributario (E. T.) y se aplica únicamente a determinados sectores, como restaurantes, telefonía móvil y venta de ciertos vehículos.
A diferencia del IVA, no se genera en cada etapa de la cadena productiva, sino en una sola fase del proceso de producción o comercialización, y no permite descontar los impuestos pagados en las compras.
Son responsables todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que vendan bienes o presten servicios que estén sujetos a este tributo.
El impuesto se cobra al consumidor final en el momento de la compra, y el responsable debe declararlo y pagarlo ante la DIAN dentro de los plazos establecidos en el Calendario Tributario.
Según señala el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, las personas naturales que tuvieron ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y que operan un solo establecimiento, sede o local, no son responsables del INC.
En términos simples, si tus ventas totales en 2025 fueron menores a $174.296.500, para el 2026 no estarías obligado a cobrar el 8 % de Impuesto al Consumo.
Aplica a servicios de telefonía móvil, datos e Internet cuando superan el monto establecido en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario.
Factura (valor del consumo): $100.000
INC 8%: $8.000
Total a pagar por el cliente: $108.000
En este caso, el restaurante cobra el impuesto al cliente, lo recauda y luego lo declara y paga ante la DIAN.
Precio vehículo: $90.000.000
Tarifa INC: 8%
Valor total del impuesto: $7.200.000
Este valor se liquida una sola vez en la venta al consumidor final.
No siempre. Depende del tipo de actividad o servicio.

¿Por qué es clave esta diferencia? Para evitar errores en la facturación y en la declaración de impuestos.
Son dos tributos indirectos en Colombia que afectan el consumo de bienes y servicios, pero tienen diferencias clave en su aplicación y estructura.
| Criterio | Impuesto al Consumo | Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Impuesto monofásico: se genera solo en la venta al consumidor final. | Impuesto plurifásico: se aplica en cada etapa de producción y comercialización. |
| Bienes y servicios gravados | Aplica a bienes y servicios específicos, como restaurantes y bares, algunos vehículos y planes de telefonía móvil. | Se aplica de manera general a la venta de bienes y prestación de servicios, salvo excepciones. |
| Tarifas | Varían según el bien o servicio. Por ejemplo: 8 % para restaurantes y bares, 4 % para telefonía móvil, entre otros casos. | Existen tres tarifas principales: 0 % (exentos), 5 % y 19 % (tarifa general). |
| Recaudo | Lo pagan directamente los consumidores finales sin que las empresas puedan descontarlo como crédito fiscal. | Las empresas pueden descontar el IVA pagado en compras (crédito fiscal) recaudado en ventas (débito fiscal). |
| Declaración y pago | Se paga solo una vez en la venta al consumidor final. | Se liquida periódicamente según las ventas e ingresos del negocio. |
El IVA requiere mayor control contable. Al generar impuestos descontables (créditos) y débitos fiscales, se debe cruzar cada factura de compra con cada venta para determinar el valor exacto a pagar.
El INC, en cambio, tiene una estructura más simple, pero no permite descontar impuestos pagados en compras, por lo que puede impactar directamente el precio final al consumidor.
El INC se declara ante la DIAN de forma bimestral, mediante el Formulario 310. Los plazos de presentación dependen del último dígito del NIT del responsable.
Por esta razón, es fundamental revisar el Calendario Tributario 2026 para evitar sanciones por extemporaneidad.
En algunos casos no se aplica el INC, por ejemplo:
Si tu actividad económica incluye la venta de comidas preparadas, servicios de telefonía móvil o la comercialización de ciertos vehículos, es probable que necesites aplicar el Impuesto Nacional al Consumo.
El primer paso es revisar tu actividad económica en el RUT y confirmar tu responsabilidad tributaria ante la DIAN, para evitar errores en la facturación o posibles sanciones.
Entender cómo funciona el INC es esencial para facturar de manera adecuada, cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones por parte de la DIAN.
En este proceso, contar con herramientas tecnológicas puede marcar la diferencia. Soluciones como las que ofrece Siigo permiten automatizar el proceso de facturación, gestionar los impuestos de forma efectiva y llevar un control contable más eficiente, lo que facilita el cumplimiento tributario y la administración del negocio.

Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
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