¿Que dicta la ley de propiedad horizontal?

Ley de propiedad Horizontal

La Ley de propiedad horizontal es la reglamentación encargada de especificar los derechos de posesión sobre bienes privados y los derechos de copropiedad sobre los terrenos y bienes comunes, con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad y convivencia de las personas que los poseen.

La propiedad horizontal es una mezcla entre la propiedad individual y la copropiedad, es decir, entre los bienes que son de uso exclusivo y los que son compartidos. Por lo cual la Ley de propiedad horizontal, 675 de 2001, no habla sobre un inmueble en particular, sino que es un régimen que normaliza la manera en la que se divide un bien inmueble.

Así mismo, dentro de la Ley de propiedad horizontal se considera la relación entre los propietarios de cada parte y sus derechos. En primer lugar, sobre el derecho que una persona ejerce sobre un piso, vivienda, bodega, estacionamiento o local de un edificio, conjunto residencial o complejo industrial, quienes hayan adquirido dichas propiedades de manera separada; y, en segundo lugar, habla sobre los derechos que dichas personas tienen en común sobre zonas como los parques, pasillos y ascensores.

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Ahora que lo sabes, ¿por qué no hacer la tarea más fácil y empezar a llevar las contabilidades desde un solo lugar?

Gracias a la Ley de propiedad horizontal se puede conocer de manera clara la forma en la que los copropietarios se deben organizar para administrar correctamente los bienes y servicios comunes, así como el modo en el que deben manejar los asuntos de su interés.

¿Cómo se debe constituir la propiedad horizontal?

La Ley de propiedad horizontal, en su artículo 4, dicta que esta se debe constituir mediante escritura pública en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para convertirse en una persona jurídica. Documento en el cual se debe incluir la siguiente información:

Infografia zLey de propiedad horizontal
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¿Quiénes deben trabajar para la propiedad horizontal?

  • La asamblea general y el administrador:

De acuerdo con la Ley de propiedad horizontal es necesario crear una asamblea general para nombrar un administrador, quien será el representante legal de la persona jurídica constituida y podrá celebrar contratos. Además, el administrador deberá responder por los perjuicios ocasionados por la persona jurídica que se puedan llegar a ocasionar a los propietarios o particulares.

En la asamblea general deben participar todos los propietarios de bienes privados del edificio o conjunto, quienes tienen el derecho de opinar y votar. Además, los miembros de la asamblea deben regular los aspectos generales, económicos y financieros de la propiedad horizontal, así como adoptar individualmente las decisiones que se toman allí.

  • El consejo de administración:

Este organismo se crea voluntariamente para apoyar la labor del administrador, es decir, que la Ley de propiedad horizontal no lo exige de manera obligatoria. Sin embargo, es común en edificios o conjuntos residenciales integrados por más de 30 bienes privados y se integra por tres personas pertenecientes a la asamblea o sus delegados.

  • El revisor fiscal:

La figura del revisor fiscal solo es necesaria en los conjuntos de uso comercial o mixto según la Ley de propiedad horizontal, quien es el encargado de ejercerlas funciones previstas por la Ley 43 de 1990 y controlar las diferentes operaciones de la persona jurídica.

Esta persona debe ser contadora pública titulada y no puede ser dueña de ningún bien privado dentro de la propiedad horizontal en cuestión. Tampoco puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el administrador o algún miembro del consejo de administración, ni vínculos comerciales, civiles o de afinidad que puedan viciar su desempeño.

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¿Cuál es la diferencia entre la Ley de propiedad horizontal y el reglamento de propiedad horizontal?

El reglamento de propiedad horizontal, también conocidos como estatutos, son un acta en la cual está contenida la normatividad interna creada por la asamblea general en la que se establecen las obligaciones no pecuniarias, es decir que no se relacionan con el pago de las cuotas administrativas, a las que están sujetos los copropietarios de la propiedad horizontal.

Es allí donde se determinan aquellas conductas inapropiadas que pueden ser objeto de sanciones, como por ejemplo la tenencia de mascotas, el ruido, el manejo de las basuras, entre otros.

En este documento se debe definir qué tipo de sanción y con qué duración se debe aplicar, dependiendo del tipo de infracción que se puede cometer dentro del conjunto o edificio. Penalidad que se puede elegir dentro de las siguientes opciones definidas por la Ley de propiedad horizontal:

  • Publicación de la lista de los infractores en lugares de amplia circulación de la edificación o el conjunto, con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
  • Imposición de multas sucesivas, mientras se continúe cometiendo la infracción, que no podrán ser superiores al doble del valor de las expensas ordinarias mensuales que el copropietario en cuestión paga mensualmente.
  • Restricción del uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como por ejemplo los salones comunales y zonas de recreación.

Teniendo esto en cuenta, la Ley de propiedad horizontal también indica que el administrador es la persona responsable de hacer efectivas las sanciones que se consideren pertinentes de acuerdo con el reglamento de la propiedad horizontal y, en caso de ser necesario, acudir a la autoridad policial para hacer respetar y cumplir la reglamentación.

Adriana Carolina Leal autora siigo blog periodista

Escrito por Adriana Carolina Leal

Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.

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Vladimir Fernández

8/29/2022

Buenas noches, recientemente en la casa que habita mi madre, la cual se encontraba englobada, alguien realizó las escrituras de los tres conjuntos residenciales que lo componen, en la figura de propiedad horizontal, determinando todo lo referente al reglamento de la PH, en las ultimas hojas disuelven la propiedad horizontal y asignan a cada quien la individual de su predio.

¿Es posible que eso ocurra en un mismo documento?

¿Utilizan la figura de PH para simplificar el desenglobe de las propiedades?

Laura Amaya

9/1/2022

Hola Vladimir, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos que te respaldes en un asesor experto en propiedad horizontal para que puedas recibir la guía adecuada y resolver todas tus inquietudes.

Gracias por comunicarte con nosotros

Andre

8/27/2022

Buenas noches
Me pueden ayudar?
Tengo un apartamento en edificio y el parqueadero paso hacer parte del gobierno una bahía por lo tanto debo continuar pagando administración cuando las rejas las quitaron el vigilante cuida los carros más no los apartamentos?
Muchas gracias

Laura Amaya

9/1/2022

Hola, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta si te están haciendo el cobro de administración incluido el parqueadero debes revisar si lo que te están cobrando allí es el valor que le aportan al vigilante para el cuidado de los vehículos que están en esa zona.

Gracias por comunicarte con nosotros

ferdinando

7/25/2022

Buenos días. Tnego una consulta. resuilta que soy el dueño de un segundo piso en una casa,. Resulta que la propietaria del primer y tercer piso no me quiere dar la firma para poder solicitar la propiedad Horizontal. Que puedo hacer para que declaren el segundo piso de mi propiedad. Gracias

Laura Amaya

7/26/2022

Hola un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te aconsejamos revisar la ley 675 de 2001 de la ley de propiedad Horizontal validando que el predio cumpla con las características para ser tomada como una propiedad horizontal.

Gracias por comunicarte con nosotros.

maritza paola pirajan

7/10/2022

Buenas tardes vivo en un conjunto de casas , cuando se adquirio esta ´propiedad nunca se estipulo que era propiedad horizontal en las escrituras de las propiedades, luego unas personas se reunioren y segun ellos se debia pagar cuota de administracion para el cuidado de las zonas comunes quisiera saber si esto es obligatorio o en donde se puede verificar si la ley si nos obliga a pagar dicha administracion ya que las casas no cuentan con porteria ni vigilancia privada quisiera saber donde nos pueden asesorar.

Lizeth Restrepo

7/26/2022

Saludos, Maritza

En respuesta a tu solicitud, te invitamos a consultar la Ley 675 de 2001 para obtener mayor información y determinar si efectivamente se debe realizar el pago.

Gracias por leernos.

Juan manuel

7/7/2022

Buenas tardes, en mi edificio se esta actualizando el reglamento para la constitución de propiedad horizontal, en ese sentido, la propuesta del reglamento establece que será “edificio de uso mixto”…. Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria y oficinas, de conformidad con la normativa urbanística vigente!
Quisiera saber si con este apartado o termino (*COMERCIO*) en el reglamento me ampara para continuar con el alquiler de mi apartamento (por días) o hay que precisarlo con otros términos. Les agradezco cualquier info u orientación.

Lizeth Restrepo

7/26/2022

Saludos, Juan Manuel

En. No hay ninguna contrariedad en dejarlo con ese apartado o término de comercio. Te recomendamos consultar el artículo 18 de la Ley 675 de 2001, párrafo 3 y tener en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional 738 del 2002. Haz clic aquí para consultarla completa.

Muchas gracias por leernos.

Sofia

6/25/2022

Hola soy propietaria de un primer piso , en el segundo y tercero q es de otros dueños desean instalar gas domiciliario? Es obligatorio dejar instalar esos dos contadores en mi fachada?

Lizeth Restrepo

7/26/2022

Saludos, Sofía

En atención a tu solicitud. Te contamos que, en este caso, no hay una opción diferente a la planteada. El contador debe estar ubicado en un lugar visible y de fácil acceso para que cuando sea necesario realizar cualquier tipo medición.

Muchas gracias por leernos.

Yeison Loaiza Mejia

6/15/2022

Cordial saludo
Yo vivo en un cuarto piso, los vecinos del tercero estan presentando una humedad, la cual ellos refieren que yo debo pagar el arreglo y romper desde mi apartameto, aun sabiendo que la humedad sale da la pared de ellos, en este caso por donde se debe romper y quien pagaria, o pagariamos ambos ??

Dolly Suarez

6/30/2022

Yeison buenas tardes,

Lo importante seria que una persona calificada pueda realizar la inspección donde se encuentra el daño y esa persona ya puede identificar el daño a quien le corresponde arreglarlo y cubrir los gastos, ya que en caso de que el problema sea mayor el responsable tiene la obligación de cubrir y/o reponer las cosas materiales y cualquier otro perjuicio que se ocasione por este problema de humedad y de cualquier otro índole.

Eduardo Lozano

6/7/2022

Hola buen dia cordial saludo,
un familiar compro una casa en un segundo piso, el vecino del tercer piso le dice que tiene que quitar un techo de tejas traslucidas que esta en un patio en el centro de la casa, ese techo ya tiene cerca de 10 años obviamente lo instalo el antiguo propietario, ¿puede este señor del tercer piso obligar a mi familiar a quitar ese techo del patio?, muchas gracias

Lizeth Restrepo

8/11/2022

Saludos, Eduardo

Si la propiedad está comprendida por la norma de propiedad horizontal, es necesario revisar muy claramente cuáles son los lineamientos y estándares que debe cumplir dicha propiedad, en caso de que no cumpla con la norma, tu familiar no estaría obligado a quitar el techo. Sin embargo, es recomendable llagar a un acuerdo con su vecino.

Gracias por leernos.

Cindy

5/9/2022

Hola buena noche tengo una duda estos estatutos de propiedad horizontal es para todos en colombia?¿ osea esto rige a todas las propiedades horizontales ?¿ con respecto a las sanciones impuestas por el condominio pueden ser más altas que el valor del condominio….?¿¿?¿ una sanción vale más que el valor del condominio mensual

Laura Amaya

9/1/2022

Hola Cindy, un gusto saludarte,en atención a tu pregunta. Sí, efectivamente la ley de propiedad horizontal es nivel Nacional y por ende rige a todas las propiedades horizontales del país. Adicionalmente las sanciones sí pueden ser más altas porque a estas se les suman los intereses por mora de los impuestos o montos que no han sido pagados a tiempo.

Gracias por comunicarte con nosotros

Alexandra

5/6/2022

Buenas noches tengo una pregunta, vivo en un condominio de 30 casas las cuales algunas ya están construyendo se propuso que las viviendas que tienen pisos en arriendo esos apartamentos paguen la mitad de la administración eso se puede hacer y si es legal?

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Alexandra

Esto dependerá de los estatutos que hayan establecido en la propiedad horizontal y si lo votaron en la asamblea de copropietarios.

Gracias por leernos.

Johana rojaa

5/3/2022

Buenos días, tengo una duda compre en un conjunto abierto mi casa pero ahora lo encerraron, debo hacer cambios en la escritura ya que allí dice que propiedad horizontal abierto

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Johana

Debes hacer el cambio en la escritura, porque si decides vender podrías tener alguna afectación legal.

Gracias por leernos.

Sureidy

4/26/2022

Buenas noches vivo en una urbanización en la cual se realizo una asamblea tiene tesoreros y administradores decidieron colocar la torre la cual es de cinco pisos supuestamente como propiedad horizontal y cobran por áreas comunes, seguros multas , quiero saber quien determina que una urbanización sea propiedad horizontal o a quien le puedo preguntar ya que dicen que las personas que no paguen le acarrean sanciones y le pueden quitar el apartamento

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, Sureidy

Debes remitirte a la Ley 675 del 2001, la cual establece lo que se considera o no se considera propiedad horizontal, y de acuerdo a ello puedes tomar tus acciones para hablar con la respectiva administración.

Gracias por leernos.

Sonia Patricia Ochoa

9/10/2021

Buenos días mi pregunta es en propiedad horizontal mixta los locales tienen derecho a la vigilancia. Gracias

Dolly Suarez

7/6/2022

Buenas tardes Sonia,

si el local hace parte del conjunto y paga administración como cualquiera deber tener derecho a vigilancia en la parte externa del negocio. Ya la parte interna del negocio debe ser asumida por el comerciante.

Edier Canchila

7/28/2021

Hola buen día una pregunta, vivo en un conjunto residencial y se aproxima la asamblea, cuántos apartamentos puede representar una persona?

Martha Angulo Ríos

1/3/2022

Hola Edier, es un gusto saludarte. La ley 675 de 2001, o Ley de Propiedad Horizontal, no expresa nada acerca de la cantidad de poderes que pueden otorgarse a un mismo delegado. En consecuencia, no habría ninguna limitación, esto siempre y cuando se garantice la pluralidad al interior de la asamblea y se cumpla con lo dispuesto por el reglamento interno del conjunto.

fernando

7/19/2021

Hola soy FERNANDO BONILLA, me gustaría que me ayudaran con las respuestas a las siguientes inquietudes
1. Para las nuevas construcciones se requiere solicitar autorización a la ASAMBLEA
DE COPROPIETARIOS. La respuesta de la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS tiene un termino de tiempo para darse?
2. Se obliga a los COPROPIETARIOS del CONDOMINIO a tener que ampliar sus capacidades de
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES para poder cubrir las exigencias del nuevo COPROPIETRIO?
3. Se obliga a la COPROPIEDAD tener que ceder las areas comunes (zonas verdes) para permitir una posibilidad de ingreso a la nueva propiedad, existiendo la posibilidad de ingreso directamente desde la vía al nuevo predio, pero que es un poco mas complejo su construcción?

Martha Angulo Ríos

11/11/2021

Hola Fernando, es un gusto saludarte. Te recomendamos revisar la Ley 675 de Propiedad Horizontal del año 2001, que indica cuándo se está obligado a tener una asamblea de copropietarios, sus derechos y obligaciones, referente a los inmuebles regidos por propiedad horizontal.

Nakalier

7/15/2021

Hola como esta me gustaría q me orientarme vivo en un edificio en donde se estableció por asamblea de propietario una cuota especial para la reparación del ascenso ,donde hay varios propietarios que se niega a paga para realizar dicha reparación . Tengo entendido cq eso un area comun donde todos los propietarios debemos asumir lis gastos que se puede hacer en ese caso / gracias

Martha Angulo Ríos

11/11/2021

Hola Nakalier, muchas gracias por escribirnos. Lo ideal es que traten de conciliar y llegar a un acuerdo para solucionar esta situación. También es importante que revises la Ley de Propiedad Horizontal, para validar que efectivamente el ascensor corresponde a un área común.

Stella

7/15/2021

Hola, tengo un apartamento y parqueadero privado en una unidad, arrende el apartamento sin parqueadero y me di cuenta luego de unos meses que el vigilante arriendo mi parqueadero sin mi permiso y la administración no me responde, que debo hacer.

Martha Angulo Ríos

8/5/2021

Hola Stella, es un gusto saludarte. Si el administrador de la propiedad horizontal no te responde, te invitamos a interponer la queja ante la asamblea de co-propietarios y el consejo de administración (en el caso de que exista uno). Asegúrate de documentar por escrito estas peticiones para tener los soportes necesarios, en el caso de que debas solicitar asesoría legal para resolver la situación.

Flora

7/14/2021

Buenos días, tengo una pregunta: resulta que hace unos tres meses la constructora hizo la entrega de apartamentos a algunos propietarios, de 90 solo han entregado aproximadamente 12, aún no contamos con ascensor, servicio de aseo, iluminación y la torre no ha sido entregada, solo hay un administrador encargado y nos están exigiendo el pago de administración. Estamos en la obligación de pagar dicho valor? Hay alguna norma dónde se evidencia tales requerimientos.

Laura Amaya

11/11/2021

Hola Flora, un gusto saludarte, en atención a tu pegunta deben acercase directamente con la constructora, comentar la situación para llegar a un acuerdo y que se pueda solucionar el inconveniente.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Angela Torres

6/25/2021

Hola buenas tardes
Vivo en un conjunto residencial en un 6to piso , en el cual hay goteras se ha solicitado en varias oportunidades sea arreglado y van limpian “lo solucionan” pero luego vuelve a filtrarse el agua, las paredes estas agrietándose , que debo hacer.
Gracias

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Angela, muchas gracias por tu pregunta. Debes informar a la administración de tu propiedad horizontal, para que allí tomen las acciones respectivas y puedan solucionar tu caso.

Bibiana ospina Guzmán

6/4/2021

Buenas noches. Estoy viviendo en un edificio nuevo donde hasta ahora tenemos el administrador definitivo nombrado por el consejo de propietarios que elegimos en la asamblea de comienzo de año. El caso es que he tenido problemas con vecinos por fiestas todos los fines de semanas y abrieron hace poco un gimnasio arriba de mi apto, al cual yo he solicitado aislamiento, horario y reglas para buen comportamiento, y nada se ha hecho, y antes colocaron un horario ilegal de 6 de la mañana supuestamente a 8 para hacer ruido y según dicen después el gimnasio y terraza están abiertos todo el tiempo. He hablado con el nuevo administrador y me dice que deben citar a una nueva asamblea pues no hay manual, y tampoco me han enviado el Acta de la primera asamblea. Traté de comunicarme a los teléfonos de la presidenta y otra persona del consejo y las dos señoras, me bloquearon sin poder yo tener comunicaciones con ellas. Hay otro del consejo que es abogado y si me ha respondido, pero nadie da soluciones y antes no quieren escuchar y bloquean las comunicaciones con los otros propietarios. Y lo que he hecho es informar ley por ruido, como debe ser pues la ignorancia no es excusa. E incluso hay uno del consejo que era el ingeniero de la constructora que usa con sus hijos y otras personas s del edificio patinetas con o sin motor en Terrazas, halls, ascensor, podrán creer? Luego, es legal que las personas del consejo, la presidenta entre otras, que me bloquee mis textos por teléfono como la otra señora? Qué puedo hacer legalmente? Mil gracuas

Laura Amaya

9/10/2021

Hola Bibiana un gusto saladarte, en atención a tu pregunta te sugerimos acercarte directamente a la alcaldía loca y exponer tu caso para que allí puedan dar solución a tu inconveniente.

Gracias por comunicarte con nosotros

Alejandra

6/2/2021

Buenas noches
Me gustaría saber, si en una vereda es posible declarar una propiedad horizontal, es importante aclarar que en el reglamento aparece el registro de un edificio de 12 pisos, el cual no es real, hay construidas 12 casas, dispersas por todo el terreno, no funciona una asamblea ni revisores, el terreno es producto de una herencia y una de las herederas en el afán de vender su propiedad, hizo planos y ese reglamento sin el consentimiento de los demás hermanos. Es posible apelar jurídicamente y revisar esto en curaduria y catastro para disolver dicho reglamento?
Quedo atenta y muchas gracias.

Martha Angulo Ríos

8/6/2021

Hola Alejandra, es un gusto saludarte. Teniendo en cuenta que tu inquietud es bastante específica y que es necesario conocer más detalles para resolverla, te aconsejamos consultar con un abogado experto en propiedad horizontal, para que te brinde una asesoría más completa. Feliz día.

Harold Upegui

5/27/2021

B tardes Te pregunto en algun articulo de la ley 675 del 2001 se contempla la posibilidad de anexar bienes privados a una copropiedad ya constituida en propiedad horizontal desde hace mas de 30 años

No espero que me respondas, que consulte con un abogado por que la pagina dice que dicta la ley de propiedad horizontal y se supone que para eso es que uno consulta

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Harold un gusto saludarte en las definiciones de la ley 675 de 2001 se establece que los bienes privados o de domino particular son inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes de propiedad y aprovechamiento exclusivo y que son integrantes de un edificio o conjunto sometidos a régimen de propiedad horizontal de igual manera nunca se habla dentro de la norma de anexar bienes privados pero tampoco de que se puede hacerlo, lo más aconsejable es que lo valides directamente con la administración.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Lizeth Soto

5/24/2021

Hola Soy propietaria de un apto en un edificio muy pequeño y antiguo que no cuenta con instalaciones eléctricas en los parqueaderos, tengo una bicimoto la cual debo conectar para su carga y lo hago en un área de uso común que es la única que cuenta con el toma, hice la solicitud al administrador y me consedio el permiso, pero hay un propietario que no está de acuerdo, cómo puedo darle solución a este problema

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Lizeth un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos que hables con tu copropietario y le digas que ya tienes un permiso por la administración para realizar la carga de tu bicimoto, de igual manera seguir insistiendo para llegar al acuerdo de que se instalen este tipo de conexiones en los parqueaderos.

Gracias por comunicarte con nosotros

Diana Milena Beltrán

5/19/2021

Buenas noches, quisiera que me pudieras ayudar con la siguiente inquietud, el pasado 10 de abril de 2021, se realizó la asamblea general en la cual se aprobó el presupuesto del año 2021. Sin embargo, en ningún momento de la reunión se menciona el tema de retroactivo de los meses corridos:
1. En este caso pueden cobrar retroactivo?
2. Una circular informativa, enviada un mes después haciendo aclaración de este cobro, se considera estatuto de propiedad horizontal?
Muchas gracias, por su cordial respuesta. Agradezco enormemente me puedan ayudar, ya que estoy teniendo problema con la administradora por el tema.
Gracias

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Diana un gusto saludarte, en atención a tu pregunta el tema tuvo que haberse tocado en la asamblea general para someterlo a votación y que se aprobara, en este caso, te sugerimos convocar a una asamblea extraordinaria para tocar el tema de los retroactivos por los meses de enero a abril y llegar a común acuerdo.

Esperamos la información brindada sea de ayuda para ti y te permita resolver tus inquietudes

Gracias por comunicare con nosotros.

Yolanda

5/11/2021

Buenas tardes vivo en un primer piso de un edificio de 6 pisos, el primer piso tiene patio yo instale policarbonato y en menos de un año lo rompieron con vidrios que caen de los apartamentos de arriba son los vidrios de las persianas de las cocinas adicional a esto botan basura a esta zona a cual ya esta congestionada. solicite la reparación de mi policarbonato a la administración y ellos después de 12 meses realizaron el abono del anticipo al contratista y dos días después solicitan el reintegro del dinero al cual el contratista ya uso para los materiales que debo hacer?

Martha Angulo Ríos

9/10/2021

Hola Yolanda, gracias por escribirnos. En este caso es necesario que hagas una reclamación ante la administración del edificio donde vives, para que te respondan por el pago.

Cristian perilla

5/6/2021

Pregunta la propiedad horizontal de viviendas familiares se pueden en chaparrón baldosas.

Martha Angulo Ríos

9/10/2021

Hola Cristian, esto depende del reglamento de propiedad horizontal que haya definido el consejo de administración. Te invitamos a consultar este documento.

oscar Arias

5/5/2021

vivo en un conjunto residencial en donde hay casas y apartamentos, y son de diferentes areas, pero la cuota de administracion es igual para todos y creo que aca se esta violando la norma 675 en donde reza que en ningun motivo se deben tener cuotas iguales sino por coheficiente de area, que se debe hacer en estos casos?

Laura Amaya

9/10/2021

Hola Oscar un gusto saludarte, en atención a tu pregunta lo que te sugerimos es elevar tu inconformidad al consejo de administración del conjunto para que te indiquen porqué se realiza el cálculo de esta manera Y te brinden mayor información al respecto.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Liliana Perez

4/25/2021

Hola el edificio donde vivo tiene ubicado el gimnasio en el último puso y mi apartamento está justo debajo del Gimnasio . El ruido y golpes continuos de las pesas no me dejan ya vivir allí y el administrador no hace nada después de muchas quejas , que puedo hacer ?? Gracias

Martha Angulo Ríos

7/28/2021

Hola Liliana, muchas gracias por escribirnos. El artículo 18 de la ley 675 (ley de Propiedad Horizontal) te puede ser de gran ayuda. El artículo dice:

“En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto”.

De acuerdo con esta norma, debes consultar primero lo que dicen los estatutos del edificio sobre los usos comerciales aprobados y confirmar si está permitida la presencia de un gimnasio. Con esta información puedes presentar tu caso ante la asamblea y exigir, como lo manda el artículo, que se tomen medidas para disminuir el ruido en dicho establecimiento y evitar que siga perturbando la tranquilidad.

Jairo torres

4/14/2021

El consejo puede cambiar el administrador después de que se aprobó en la asamblea ratificar nuevamente el mismo administrador???.

Martha Angulo Ríos

7/27/2021

Hola Jairo, es un gusto saludarte. En el caso que describes, el consejo sí tiene la facultad de cambiar el administrador. La asamblea solo nombra al administrador cuando no existe un consejo de administración. Esto de acuerdo con la ley 675 (Régimen de propiedad horizontal), que en su artículo 50 dice lo siguiente: “La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad”.

Francy johana acuña ulloa

4/7/2021

Hola vivo en una casa de interés social que conforma un barrio de 40 casas en total, el barrio aún no esta legalizado en el plan de ordenamiento territorial, vivo con mi hermana ella en un piso y yo en el otro, mi piso se encuentra en el segundo nivel pero ella se molesta porque debo cruzar por la escalera que está por medio de su sala, opte por colocar una escalera afuera en el antejardin y los vecinos llamaron al inspector de policía a dar quejas. Quisiera saber si es posible legalizar esta construcción ante oficina de planeación y de que manera lo puedo exigir.

Laura Amaya

8/9/2021

Hola Francy un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos ir directamente a la oficina de planeación y exponer el caso para que ellos puedan brindarte la solución correspondiente.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Eliana Sarmiento

4/4/2021

Buenas noches, tengo una casa en un conjunto residencial, pero mí casa no queda dentro del conjunto queda en la parte de afuera, no tiene beneficios en la administración, pago administración, debido a que en las escrituras del conjunto nos obliga a pagar administración, que puedo hacer para no pertenecer a esa propiedad y dejar de pagar administración.

Laura Amaya

8/9/2021

Hola Eliana un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te sugerimos asesorarte con planeación distrital y revisar todo el proceso para que puedas guiarte de la mejor manera.

Gracias por comunicarte

Juan David

3/20/2021

Hola, tengo una consulta al lado de mi apartamento se encuentran una cancha y un parque lo cual genera demasiado ruido, esto no puede ser demandable?

Martha Angulo Ríos

7/23/2021

Hola Juan David, es un gusto saludarte. La primera sugerencia que te hacemos es que, en la medida de lo posible, trates de dialogar y llegar a un acuerdo con quienes utilizan estos espacios regularmente, con el fin de que se disminuya el ruido y se limiten los horarios de uso. Si este diálogo no funciona y los espacios se encuentran dentro de la propiedad horizontal, comienza por revisar qué dicen los estatutos y el manual de convivencia, y presenta la queja ante la asamblea de copropietarios. Si la cancha y el parque son externos a la propiedad horizontal, lo que procede es acudir a las autoridades policiales. El código de policía establece multas para quienes perturben la tranquilidad de sus vecinos; incluso los agentes pueden acudir y desactivar las actividades que están produciendo el ruido excesivo.

Valentina Sarmiento

3/18/2021

Buen día tengo una pregunta los estatutos de un conjunto residencial es lo mismo que el reglamento o el manual de convivencia, que son los estatutos

Martha Angulo Ríos

7/9/2021

Hola Valentina, es un gusto saludarte. Los estatutos y el manual de convivencia son dos documentos diferentes, pero están muy relacionados:
Los estatutos (también conocidos como el reglamento de propiedad horizontal) se basan en la ley 675 y definen los principios para una convivencia pacífica, el derecho al debido proceso y las sanciones en el caso de incumplir las obligaciones indicadas en dicha ley. Es decir, los estatutos contienen los deberes y obligaciones de los co-propietarios y son una guía para la correcta administración de la propiedad horizontal.

Por su parte, el manual de convivencia no está reglamentado de manera explícita por ninguna norma. El artículo 60 de la ley 675 afirma que el reglamento debe especificar las sanciones en caso de incumplimiento, pero estas sanciones pueden cambiar de manera constante; por eso, para evitar reformar continuamente los estatutos, muchos optan por incluir en ellos solo los principios generales y crear aparte un manual de convivencia donde se expliquen estos principios de manera más amplia.

En resumen, el Manual de Convivencia es una ampliación o explicación detallada de los estatutos, pero dicho manual siempre debe estar enmarcado dentro de lo expresado por el reglamento de propiedad horizontal.

Angela

3/9/2021

Tengo una consulta, de uno de los apartamentos cayó una matera a las tejas del patio del piso 1 rompiendola y no se pudo establecer quien fue el responsable. Quien debería asumir la reparación?

Laura Amaya

7/12/2021

Hola Angela un gusto saludarte, en atención a a tu pregunta te sugerimos hablar con los demás copropietarios con el fin de encontrar la persona dueña de la matera y poder conciliar con ella el arreglo de la teja.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Yoly

3/8/2021

Es prohibido o no colocar un local de comidas rápidas en el primer piso de un conjunto de edificios. Aclaro que esta la portería que es la entrada al conjunto y afuera solo existen 2 locales uno es una tienda cono mini mercado….y en el otro van a colocar comidas rápidas esto es legal?

Martha Angulo Ríos

7/12/2021

Hola Yoly, muchas gracias por tu pregunta. Depende de los estatutos establecidos por la co-propiedad, ya que generalmente los inmuebles que están dentro de una co-propiedad están destinados para vivienda, por lo que te invitamos a revisar el reglamento de tu conjunto para saber qué dice al respecto.

Johana Leguizamón

3/6/2021

Hola tengo una situación particular con el administrador de mi conjunto quien indicando tiene porqué explicar nada de sus acciones ni mantenerme al día porque no hice el pago de una cuota extraordinaria por una supuesta demanda de unos vigilantes al conjunto, yo mantengo mi pago de administración al día pero tampoco me genera los recibos ni da explicación de los gastos del edificio pese a que se los he solicitado en varias ocasiones ¿Que puedo hacer?

Martha Angulo Ríos

7/12/2021

Hola Johana, es un gusto saludarte. Debes validar si hay otros co-propietarios que tienen tu misma situación, luego llevar este problema a la asamblea de co-propietarios y validar si en el futuro es posible realizar un cambio de administración, en el caso de que continúe el inconveniente. También te recomendamos consultar la ley de propiedad horizontal para conocer cómo puedes actuar frente a estas situaciones.

Jimmy Torres

3/2/2021

Buen día, si me pueden ayudar con una orientación en lo siguiente, un apartamento en un conjunto residencial está arrendado y el arrendatario no ha pagado el costo de parqueadero, como en el contrato de arrendamiento indicaba que el valor de arriendo incluye la administración (no contempla el costo de parqueadero), nosotros como arrendadores hemos pagado el valor de administración sin falla, al solicitar un estado de cuenta del apartamento indica que debemos un montó de administración, hacemos el reclamo a la administración y ellos responden que el sistema de ellos primero abona el valor de parqueadero y después la administración, como el arrendatario no ha pagado el parqueadero nuestro pagos cubren dicho valor primero y el arrendador indica que no debe nada por que en los estados aparece que el parqueadero está pago, estamos solicitando un estado de cuenta detallado donde se indique el valor de deuda real de parqueadero pero dicen que no lo pueden generar, esto si es legal? por que ellos como prestadores de un servicio deben poder discriminar los diferentes valores cobrados o me equivoco?

Martha Angulo Ríos

7/12/2021

Hola Jimmy, es un gusto saludarte. Tienes razón, generalmente la administración de la co-propiedad debe suministrar la información de los saldos adeudados y el detalle de los valores abonados o pagados, con el fin de que el dueño del inmueble conozca esta información y se ponga al día con sus obligaciones. Te invito a revisar la ley de propiedad horizontal, donde se habla de los derechos y deberes que tienen los co-propietarios, para que así mismo hagas la solicitud a tu co-propiedad.

Jimena Burbano

2/24/2021

Buenos dias, Adriana Carolina.

Agradezco tu respuesta. Soy arrendataria de un apartamento, el cual tome en el mes de agosto de 2020. En el momento que me trasteé, encontre una serie de imperfecciones que me han costado dolores de cabeza. Aparte de muchos otros arreglos que ya me han sido solucionados, el calentador esta en mal estado, el horno y la estufa. He solictado de las mejores formas a la inmobiliaria que me solucionen estos problemas, pero me han tomado el pelo y hasta esta fecha no me han solucionado nada.
Mi pregunta es, si yo puedo hacer valer la clausula de no cumplimiento del contrato y poder entregarles este apartamento, esto es que me paguen la clausula para poder hacer traasteo y demas pagos que se vienen con el cambio de aparartamento.

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Jimena un gusto saludarte, en atención a tu pregunta sí puedes aplicar la clausula de no cumplimiento y solicitar que resuelvan los inconvenientes. Esperamos que logres solucionar tu impase lo antes posible.

Gracias por comunicarte con nosotros

Jenny

2/23/2021

Hola, mi papá me heredó el 50% de una casa, que corresponde al primer piso. Mi tío tiene el segundo piso, yo quiero legalizar con propiedad horizontal pero él se niega a hacerlo.Hay alguna manera legal para hacer el trámite?.

Martha Angulo Ríos

6/28/2021

Hola Jenny, es un gusto saludarte. Debido a que el tuyo se trata de un caso muy puntual y se requieren más detalles para dar una respuesta precisa, te sugerimos buscar la asesoría de un abogado que pueda revisar a fondo los hechos y la documentación relacionada.

Leidy Lopez

2/19/2021

Hola buenas tardes

Hace un año resido en una propiedad horizontal, sin embargo, se han presentado algunas inconformidaddes con el actual consejo, me gustaría saber si me puedes ayudar a conocer que
1 personas y que cargo se estipulan en una consejo de propiedad horizontal,
2 El contador y abogado que la administración y el consejo acuden pueden ser propietarios y residir en la misma.

Agradezco la ayuda en el tema.

Martha Angulo Ríos

6/23/2021

Hola Leidy, es un gusto saludarte. Para pertenecer al Consejo de Administración no es necesario contar con un cargo o profesión específicos. Solo se requiere ser mayor de edad y ser considerado como capaz ante la ley. Tampoco se requiere ser propietario o residente de un bien privado dentro de la propiedad horizontal; puede tratarse de cualquier familiar o tercero que un propietario escoja como su delegado o representante.

En cuanto al contador, este sí puede ser propietario cuando ejerza su labor en una unidad residencial. Si el contador actúa como revisor fiscal en un conjunto de uso comercial o mixto, no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto; tampoco puede tener un parentesco ni vínculos comerciales con el administrador o los miembros del consejo.

Karina carreño

2/14/2021

Buenos días, vivo dentro de un conjunto cerrado de 36 casas, mi casa tiene placa pq así lo quisimos y la constructora nos la construyó, queremos hacer el porche con placa y más adelante segundo piso, sé que debo sacar permiso en curaduría para hacer el porche, pero para el segundo piso debo regirme por alguna norma para hacer la fachada de este o puedo hacerla como quiera?

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Karina, un gusto saludarte en atención a tu pregunta la ley de propiedad horizontal determina qué se debe tener en cuenta los reglamentos de la copropiedad para hacer la construcción de las fachas con base a la estética del conjunto, por lo te sugerimos validar directamente con la administración cuáles son los estándares a tener en cuenta para construir la facha y en este caso un segundo piso.

Gracias por comunicarte con nosotros, esperamos tu inquietud haya sido resuelta

martha liliana

2/9/2021

HOLA BUENAS TARDES TENGO UNA INQUIETUD UNA UNIDAD DE 8 APARTAMENTOS LE RIGE TODO LO DE PROPIEDAD HORIZONTAL NUNCA SE HACEN REUNIIONES SOLO SE RECOGE PARA PAGAR ASEO DE LAS AREAS COMUNES Y MUCHOS NO LO PAGAN ESTAN ATRASADOS AHORA SE PERDIO UNA BICICLETA EL INQUILINO DICE QUE LA DEBEMOS PAGAR TODOS
GRACIAS

Laura Amaya

5/6/2021

Hola Martha, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te contamos que si todos propietarios de los apartamentos se reúnen y ponen de acuerdo puede llegar a tramitarse el inmueble como uno de propiedad horizontal.

Gracias por comunicarte con nosotros

Eberto Vargas

1/28/2021

Buenos Días, vivo en un conjunto de propiedad horizontal, la persona que tomo el local en arriendo para un minimercado, también lo hizo con un apartamento que lo usa unicamente como bodega, esto causa mala imagen para la torre, que debo hacer para solicitar a la administración retirar el uso que le dan?. Gracias.

Laura Amaya

3/10/2021

Hola Eberto, en atención a tu pregunta lo que debes hacer es acercarte a la administración y revisar el tema con el administrador para que lleguen a un consenso y así determinar cómo solucionar este caso.

Gracias por comunicarte con nosotros

Alejandro

1/25/2021

Buen día, quisiera consultar porqué motivo no puedo dejar mi moto adentro de mi casa. Vivo en un conjunto de 289 casas, las cuales no cuentan con la cantidad suficiente de parqueadero de carros y de motos. Las medidas de los pocos parqueaderos que hay es muy estrecho, y constantemente rayan las motos. Estos parqueaderos tienen medidas mínimas, o simplemente no se puede dejar de adentro de i casa, no incómodo a nadie ya que no la entro prendida en ningún momento. Gracias

Laura Amaya

2/25/2021

Hola Alejandro, primero debes revisar la ley de propiedad horizontal para validar si existe un artículo que exponga las razones que no te permiten tener la moto en tu vivienda ya que vives en un conjunto de casas, lo segundo es que debes verificar junto con la administración las políticas que se han definido referentes al uso de las motos.

Gracias por comunicarte con nosotros

Kate

1/23/2021

Hola. Te agradeceria mucho sí puedes orientarme sobre la siguiente situación:
La situación problemática está relacionada con el antejardin de la vivienda.
Mí propiedad es un segundo piso, cuyo frente está distibuido a lo largo del lote; por tanto, está vivienda tiene un jardín de un poco más de 13 mts. La cuestión es qué cuando yo compre está propiedad del segundo piso (con escalera exterior); la propietaria del 1er piso tenia el antejardin dividido con una reja que abarca un poco más de la mitad de está area y el area de mí entrada estaba libre. Cúando yo llego a este espacio, una de las primeras inversiones que hice (por cuestión de seguridad) fue mandar hacerle reja a este espacio, ante lo cual los propietarios de abajo manifestaron qué estaban muy emocionados porque sentian que esa reja hacia falta. Pero meses después, ese espacio se ha convertido en un dilema. Porque la señora quiere “controlarme” totalmente el uso de la zona, sí entran, no entran, sí barre o no…etc y ahora lanza regularmente frases en las que incluye: “ah es que eso me pertenece a mí”. Entonces, quisiera saber exactamente hasta dónde es cierto lo que dice.

Laura Amaya

2/25/2021

Hola Kate, en atención a tu pregunta te aconsejamos contactar a un abogado que te asesore legalmente y mirar en la escritura cuál es el espacio que ocupa tu bien inmueble.

Gracias por comunicarte con nosotros

Ever

1/19/2021

Tengo una inquietud, en una propiedad horizontal con apartamentos y locales de diferentes areas deben pagar igual porcentaje para hacer un mantenimiento de áreas comunes como por ejemplo pintar el edificio y además nunca fui citado a asamblea.

Laura Amaya

1/21/2021

Hola Ever, en atención a tu pregunta, las tarifas correspondientes al mantenimiento de la propiedad deben establecerse en asamblea previa y si no fuiste citado o informado de la misma te sugerimos hablar con la administración de tu edifico y llegar a un común acuerdo.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Carolina

12/11/2020

Buenos días, tengo una casa que adquiri bajo una sucesión mide 10 metros de frente, está dividido así: mi hermana tiene 3 metros de frente mi madre 4 metros de frente y yo 3 metros de frente, un abogado nos dijo que para que cada una quedara con escrituras que había que colocarla en propiedad horizontal y que no había que pagar cuota administración ni nada de eso mi pregunta es si es verdad? Y en el momento de vender no hay problemas le agradezco su respuesta

Laura Amaya

12/17/2020

Hola Carolina, gracias por comunicarte con nosotros

En atención a tu pregunta, así es, con el inmueble como propiedad horizontal no es necesario que pagues la cuota de administración, adicionalmente, a la hora de venderla no tendrás ningún inconveniente, siempre y cuando las tras personas estén de acuerdo.

Laura Amaya

12/17/2020

Hola Carolina, gracias por comunicarte con nosotros

En atención a tu pregunta, así es, con el inmueble como propiedad horizontal no es necesario que pagues la cuota de admisnistración, adicionalmente, a la hora de venderla no tendrás ningún inconveniente, siempre y cuando las tras personas estén de acuerdo.

Melissa

11/21/2020

Buenas noches soy co dueña junto con mi hermano de la propiedad de mi mama estábamos viviendo los tres tuvimos un problema cn el y nos fuimos de la casa mi madre y yo. Nos.dimos cuenta que construyó un muro en el.patio en la mitad de la casa como.si mi madre hubiese repartido en vida su parte de la casa. Nosotras queremos vender pero el no quiere y no sabemos que hacer porque tiene construido.un lado que no le toca. Que podríamos.hacer

Laura Amaya

2/18/2021

Hola Melissa, en atención a tu pregunta lo más recomendable que te contactes con un abogado para que sea él quien de seguimiento y les ayude a solucionar el tema

Gracias por comunicarte con nosotros